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domingo, 17 de noviembre de 2013

AUDITORIA EN UNA EMPRESA.

Henri Fayol definía el control como “la verificación de sí todo ocurre en una empresa conforme al programa adoptado, a las órdenes dadas y a los principios admitidos” El control requiere la existencia de un objetivo y la aplicación de unas medidas correctivas. Esta ha sido la filosofía del control por objetivos, ampliamente desarrollada por Peter Drucker, y comúnmente aceptada en la actualidad por las empresas.
El control es considerado en la filosofía empresarial moderna como el análisis permanente de las desviaciones entre objetivos y realizaciones, y la adopción de las medidas correctoras que permitan el cumplimiento de los objetivos o bien su adaptación necesaria.
Michel C. Vaes hace una relación completa de las formas de control, siendo las más utilizadas corrientemente en España:
a) Intervención.
b) Inspección
c) Control interno
d) Auditoría externa: Examen de los estados financieros, realizado, de acuerdo con ciertas normas, por un profesional cualificado e independiente con el fin de expresar su opinión sobre ellos
e) Auditoría interna: Examen de las actividades contables, financieras y de otro tipo, hecho por un servicio independiente, pero dentro de la organización de la empresa, para ayudar a la dirección general
Ante esta diversidad de formas de control, en la actualidad se consideran como formas sustantivas de control las siguientes:
a) Control de gestión: función de síntesis realizada en él más alto nivel de la estructura
b) Auditoría interna: labor de análisis que completa en extensión y profundidad la labor del control de gestión
c) Auditoría externa: labor de comprobación posterior, realizada por una persona u organismo externo a la empresa

BENEFICIOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL.

Beneficios

Los beneficios son muchos como los siguientes:
  • Identifica las contribuciones deldepartamento de personal a la empresa.
  • Esclarece las funciones y responsabilidades del departamento de recursos humanos.
  • Identifica problemas de importancia crítica.
  • Alienta la uniformidad de políticas y prácticas.
  • Garantiza el cumplimiento de diversas disposiciones legales.

viernes, 8 de noviembre de 2013

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL...

Despidos justificados e injustificados.
*Despido justificado:

Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.
Por despido justificado corresponde lo siguiente:
Prestaciones irrenunciables.
Cabe señalar que existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo , contrato Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes prestaciones, o que éstas se manejen en mayor cantidad; recordemos que la LFT son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.
*Despido injustificado:

Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.


La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.
Existen indemnizaciones de 2 tipos, las que se clasifican según el origen del perjuicio o daño producido. La primera se denomina Indemnización Contractual y se refiere a la indemnización que solicita un acreedor cuando ha existido un incumplimiento de las normas estipuladas en un determinado contrato por parte del deudor. Por otra parte, encontramos la Indemnización Extracontractual, la que se constituye cuando existe de por medio un daño o perjuicio hacia otra persona o bien de propiedad del acreedor.



jueves, 31 de octubre de 2013

ADMINISTRACION DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD.

La higiene y la seguridad en el trabajo son procedimientos que conforman la estructura de una empresa y tienen que ver con la integridad física de los trabajadores trayendo consigo beneficios para la empresa y el individuo. Los procedimientos que se deben seguir se encuentran estipulados en diversas normas y es necesario seguirlas para garantizar la disminución de los riesgos de trabajo, los trabajadores deben contar con materiales para la realización de sus operaciones, dependiendo de su puesto, el cual los mantendrá protegidos. 
La importancia de la higiene en el trabajo está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades. Siendo menor el número de enfermos se reducirán los gastos de atención a los mismos y la empresa podrá enfocarse en otras áreas, ya sea la mejora de productos, la creación de nuevos, el reforzamiento de la calidad, la capacitación del personal, entre otros, básicamente a la mejora. Al hablar de seguridad en el trabajo se refiere a una serie de normas y técnicas necesarias para la prevención de accidentes, entendiendo por accidente un hecho no premeditado del cual resulta un daño considerable. 

RIESGOS DE TRABAJO, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES.

El empresario debe de considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto. Los accidentes de trabajo y las enfermedades tienen una manera de ser considerados desde el punto de visa del derecho laboral. Al conocer que hay riesgos de trabajo, el patrón podrá informarse sobre la regulación general aplicable, definiciones, alcances y prestaciones correspondientes en esta materia. En este artículo se responden las siguientes preguntas:

¿Cómo se define legalmente un accidente de trabajo?
¿Cómo se define jurídicamente una enfermedad de trabajo?
¿Qué Ley regula los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo?
¿Cuántas enfermedades de trabajo existen?
Cuando existen accidentes de trabajo ¿qué consecuencias se originan?
¿Qué efectos se generan para mí como empresario cuando ocurre un accidente de trabajo?
¿Cómo evalúa el IMSS cuando un trabajador sufre alguna incapacidad permanente derivada de una enfermedad o accidente?
¿Qué otros elementos debo considerar sobre los movimientos afiliatorios de los trabajadores y los accidentes de trabajo?
¿Existen otras prestaciones con las que deba cubrir el patrón en caso de no asegurar a sus trabajadores y haber fallecido alguno de ellos?
¿En qué casos no soy responsable como patrón por los accidentes o enfermedades de los trabajadores?
¿Qué beneficios tengo al realizar las gestiones necesarias para asegurar a los trabajadores en el IMSS?


Cuando usted cuenta con trabajadores que le auxilian en su negocio, surge la necesidad de brindar protección y prestaciones de seguridad social. En caso de que el régimen de afiliación de los trabajadores sea obligatorio y se realice el trámite de alta por parte del patrón, o bien se trate de sujetos afiliados al régimen voluntario, dicha protección será brindada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Es importante que conozca cuáles son los accidentes y enfermedades de trabajo que se encuentran cubiertos y los efectos que se generan para el patrón o la empresa cuando se reporta un accidente de trabajo, o bien, cuando un trabajador adquiere una enfermedad general o profesional.


¿Cómo se define legalmente un accidente de trabajo? 
Es toda lesión orgánica o funcional, inmediata o posterior, incluyendo la muerte; producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o tiempo en que se presente y al trasladarse directamente del domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

¿Cómo se define jurídicamente una enfermedad de trabajo?
Es todo estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo, o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios.

¿Qué Ley regula los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo?

La Ley del Seguro Social[1] y la Ley Federal del Trabajo.[2]

¿Cuántas enfermedades de trabajo existen?
La Ley Federal del Trabajo indica que pueden existir 161 enfermedades.[3] : Puede consultar la lista de enfermedades en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo que se muestra en el siguiente vínculo http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/154/569.htm?s=

Cuando existen accidentes de trabajo ¿qué consecuencias se originan?

La ocurrencia de un accidente de trabajo puede producir lo siguiente para el trabajador:

Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o habilidades. Impide, parcial o totalmente, a una persona desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o habilidades de su cuerpo de manera definitiva, sin embargo, no pierde la posibilidad de laborar. 

Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o habilidades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Muerte: Es la terminación de las funciones vitales.

¿Qué efectos se generan para mí como empresario cuando ocurre un accidente de trabajo?

El patrón debe indemnizar al trabajador tomando en cuenta la incapacidad que le produjo y el salario diario integrado que reciba. En ninguna circunstancia este podrá ser menor al salario mínimo[4] .
Si los trabajadores están adecuadamente inscritos ante el IMSS, el patrón se deslinda de la responsabilidad de indemnización. Sin embargo, cada accidente de trabajo ocurrido incrementará el pago de aportaciones al Seguro Social; por ello, al final de cuentas, ésta es la forma en que el patrón indemniza al trabajador, de manera indirecta, y su costo puede ser verdaderamente importante[5].
Cuando el asegurado sufra un accidente de trabajo por irresponsabilidad y falta de previsión del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, las prestaciones en dinero a favor del trabajador asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto dicha diferencia.

Si el patrón no asegura a sus trabajadores contra riesgos de trabajo siendo que la Ley lo establece y ocurriera un accidente, deberá pagar al Instituto los capitales constitutivos de prestaciones en dinero y en especie. Estos son el monto necesario para cubrir el costo de un seguro o de una prestación, constituye un concepto distinto al de "cuota" (a cargo del trabajador) o al de "aportación" (a cargo del empleador) y corresponde exclusivamente al empleador pagarlo[6]. Este valor lo calcula el IMSS. 

Al ocurrir un accidente de trabajo los empleados tienen derechos a recibir prestaciones en dinero y en especie. Como se ha indicado, estas las cubre el Instituto siempre que el trabajador esté asegurado, de lo contrario las debe cubrir el patrón a través del pago de los capitales constitutivos que le sean fijados. Ahora bien, si ocurre el accidente y en ese momento el patrón da los avisos de ingreso o alta de sus trabajadores asegurados o de modificaciones en su salario, no se liberará de la responsabilidad de pagar los capitales constitutivos. 

.Para comprender mejor el alcance de la ocurrencia de un accidente de trabajo y su impacto en la empresa, es de gran ayuda conocer las prestaciones que se le deben dar al trabajador y lo que incluyen: 

Las prestaciones en especie son:
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
Servicio de hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.

Las prestaciones en dinero son:

Si se incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario que tenga en el momento de ocurrir el riesgo. Esta prestación se pagará directamente al trabajador hasta que se declare capaz para trabajar o se declare la incapacidad permanente parcial o total (que debe de hacerse dentro de 52 semanas después de ocurrido el riesgo).

Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que cotice al momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El monto de la pensión se calculará conforme a la enfermedad tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo de la enfermedad teniendo en cuenta: 
La edad del trabajador. 
La importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que sólo hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50%.
El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Si el asegurado fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar de subsidio ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Si no se aseguró, el patrón deberá cubrir este subsidio.

Si se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.

Los subsidios previstos se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que deberá cubrir al IMSS de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas a los beneficiarios.

¿Cómo evalúa el IMSS cuando un trabajador sufre alguna incapacidad permanente derivada de una enfermedad o accidente?

Se basa en una tabla donde se especifican los porcentajes que le corresponde a cada asegurado dependiendo la incapacidad.

Las incapacidades pueden ser:

Pérdida de miembros o disminución de éstos. 
Trastornos de movimientos. 
Cicatrices que no se pueden quitar con cirugía. 
Fracturas y sus secuelas.
Parálisis.
Lesiones de ojos, cabeza, columna, genitales.[7]

¿Qué otros elementos debo considerar sobre los movimientos afiliatorios de los trabajadores y los accidentes de trabajo?

Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado prestaciones en dinero y en especie y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto los pagos que éste haga por tales conceptos.

Si el patrón manifestó un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito. Sin embargo, si se comprueba su salario real, el Instituto se basará en este para los pagos, pero el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten más un porcentaje por gastos de administración. 

El patrón que oculte un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor de sanciones.

¿Existen otras prestaciones con las que deba cubrir el patrón en caso de no asegurar a sus trabajadores y haber fallecido alguno de ellos?

Sí. También los beneficiarios del trabajador asegurado reciben prestaciones como:

El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.
A la viuda del asegurado o a falta de ésta, la mujer que vivió con él durante los cinco años anteriores o tuvieron un hijo,  se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que le correspondía al fallecido, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.
A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que le correspondería al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo.
A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Los trabajadores también están expuestos a enfermedades que se originan por causas ajenas al trabajo, las cuales son consideradas jurídicamente como enfermedades no profesionales y también generan derechos de prestaciones a favor los trabajadores que paga el Instituto siempre y cuando estos se encuentran asegurados. 

Estas prestaciones pueden ser:

En especie:

Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Desde el comienzo de la enfermedad (cuando el IMSS certifique el padecimiento) hasta 52 semanas después, con posibilidad de prórroga del tratamiento hasta 52 semanas más (requiere certificación del médico).

En dinero:

Subsidio en dinero igual al 60% del último salario diario de cotización, por 52 semanas con posibilidad de prorrogarse hasta por 26 semanas más.  Se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.  
Es necesario que el asegurado haya cubierto mínimo 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.  En el caso de los trabajadores eventuales se requiere que se hayan cubierto 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.


¿En qué casos no soy responsable como patrón por los accidentes o enfermedades de los trabajadores?

Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el efecto de alguna droga a menos que tenga autorización médica para consumirla y que se lo hubiera hecho saber a su patrón.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por él mismo o por otros con su consentimiento.
Si la incapacidad es por una riña o intento de suicidio.
Si el accidente de trabajo supuestamente ocurre durante el trayecto del trabajo a casa del trabajador o viceversa y se comprueba que no fue durante el mismo.[8]



¿Qué beneficios tengo al realizar las gestiones necesarias para asegurar a los trabajadores en el IMSS?

Si bien todo seguro implica el pago de una tarifa, los beneficios son mayores:

Aunque la actividad que desarrolle no le obligue a afiliar a sus trabajadores en el seguro social, es buena opción realizar la afiliación en el régimen voluntario, ya que ante cualquier eventualidad se protegerá tanto al trabajador como a las finanzas de la empresa y además es una buena práctica laboral.
Se garantizará a los trabajadores asistencia médica y en su caso económica si llegasen a sufrir un accidente.
En caso de que un trabajador sufra un accidente o una enfermedad, el IMSS hará lo necesario para atenderlo sin cobro extra para el patrón, lo cual no ocurriría si el trabajador no tiene seguro ya que el patrón tendría que pagar todo lo necesario.
Los trabajadores al tener seguro se sentirán protegidos.
Al acudir a consultas, los trabajadores previenen posibles enfermedades con lo cual reduce las posibilidades de inasistencias al trabajo.
Quien brinda la asistencia social es una Institución independiente del patrón por lo que éste no tiene injerencia en las resoluciones de aquél.
En caso de muerte, garantizan una pensión para el o los beneficiarios del asegurado.



Las personas físicas o morales que sostienen una relación de trabajo con carácter de patrones deben de estar informados sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que pueden sufrir sus trabajadores y por tanto cumplir con su deber de asegurarlos oportunamente.

La probabilidad de que ocurra un riesgo de trabajo existe y no afiliar a los trabajadores al IMSS o no hacerlo por no ser obligatoria su afiliación, impacta directamente a la empresa en caso de presentarse un siniestro, no solo hay un impacto de tipo económico sino también social, los trabajadores no se sentirán protegidos y esto puede afectar su productividad.


Las empresas deben hacer un análisis de costo-beneficio y visualizar el impacto económico que los riesgos de trabajo pueden tener en su negocio. Asegurar a los trabajadores no debe verse como un gasto sino como una inversión tanto en capital humano como en las finanzas de la empresa. 

Para asegurar a sus trabajadores, esté obligado o no a hacerlo, debe darlos de alta oportunamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social teniendo en cuenta su salario real.

Es importante que usted tenga en cuenta el número de trabajadores que tiene, el salario que perciben y las actividades que realizan cada uno de ellos y el giro de la empresa ya que derivado de esto es la cuota que pagará a dicho Instituto por concepto de prima de riesgo de trabajo.

Lo anterior lo pueden complementar con medidas preventivas para minimizar los riesgos de trabajo, lo cual lo podrá beneficiar en una cuota de prima de riesgo menor. Por ejemplo, puede tener programas de capacitación en primeros auxilios, corregir a tiempo amenazas que puedan llevar a un accidente, modernizar equipos obsoletos, entre otras.http://www.tuempresa.gob.mx/-/accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-generales

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD

Para introducirnos en el tema, queremos proporcionar algunos conceptos claves que nos ayudarán a comprender la importancia de implementar un Plan de Higiene y Seguridad, cualquiera sea el tipo de empresa que se trate. Como primera medida, nos pareció importante , delimitar bien la diferencia entre lo que significa Higiene y Seguridad Laboral.
HIGIENE
SEGURIDAD
Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre – y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentementepreventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.
Conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
Objetivos:
• Eliminar las causas de las enfermedades profesionales
• Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos
• Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones
• Mantener la salud de los trabajadores
• Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
¿ Cómo podemos lograr estos objetivos?
• Educación de todos los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos.
• Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica.
• Por os estudios y observaciones de nuevos procesos o materiales que puedan utilizarse.
Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas.
Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos.
El programa debe ser establecido mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del trabajo en equipo.
La seguridad es responsabilidad de Línea y una función de staff. Cada supervisor es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorar a todas las áreas.
La seguridad del trabajo contempla tres áreas principales de actividad:
• Prevención de accidentes
• Prevención de robos
• Prevención de incendios

viernes, 25 de octubre de 2013

CONCEPTO DE MERCADO DE TRABAJO

Dícese del Mercado en el que se ofrece y se Demanda Trabajo: la Oferta de Trabajo  está conformada por las personas que, en un momento dado, desean trabajar a los salarios corrientes; la Demanda de Trabajo la realizan las empresas, que requieren de este Factor Productivo para realizar sus actividades. Estas dos fuerzas confluyen en un espacio geográfico determinado y de su resultante emerge, como en cualquier otro Mercado, el Precio de la Mercancía, que en este caso es el salario. No obstante, el Mercado de Trabajo posee ciertas particularidades que lo distinguen de los otros mercados, especialmente por la falta de completa movilidad.

En primer lugar no existe un Mercado único para todo tipo de Trabajo, pues la Oferta y la Demanda serán considerablemente diferentes según el tipo de tarea a desempeñar: salvo para las ocupaciones más sencillas, las empresas no podrán intercambiar fácilmente un trabajador por otro, pues requieren que éstos posean ciertas aptitudes específicas; del mismo modo, los oferentes, que poseen también capacidades y entrenamientos diferentes, encontrarán que pueden desempeñar sólo ciertas labores y exigirán un salario acorde con sus capacidades. Ello hace que existan tantos submercados como especialidades vayan delineándose entre oferentes y demandantes.

La movilidad espacial del Trabajo, por otra parte, tiene mayores restricciones que la de otras mercancías: como el trabajador tiene que vivir relativamente cerca del sitio donde trabaja, no podrá desplazarse con la misma facilidad conque se mueven los objetos que se transan en otros mercados. Factores adicionales como el idioma, el sexo y la edad condicionarán fuertemente tanto la Oferta como la Demanda. Habrá, por lo tanto, mercados locales y regionales muy activos, pero los mercados de Trabajo de amplitud nacional e internacional sólo existirán para ciertos puestos.

Por último hay que tener en cuenta que los oferentes puede escoger, dentro de límites a veces bastante amplios, si trabajarán o no, así como las condiciones en que lo harán. La existencia de Sindicatos y otras organizaciones laborales afecta también notablemente el funcionamiento de este Mercado, lo mismo que las regulaciones que, sobre salario mínimo, seguridad industrial, seguridad social y otros muchos aspectos, emanan del Estado.